SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
El 9 de abril de 2019, puso en conocimiento del Director Administrativo Financiero de la ASP-B el nacimiento de su hijo, solicitando los requisitos para su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); motivo por el que la autoridad ahora accionada mediante Memorando ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019 de igual fecha, le reasignó al cargo de Administrador del Puerto de Antofagasta en la República de Chile, a ejercer desde el 12 de dicho mes y año. Esa situación significa: a) El cambio de sus funciones y rebaja de cargo; b) La disminución de su salario de Bs17 510,00.- (diecisiete mil quinientos diez bolivianos) a Bs15 646,00.- (quince mil seiscientos cuarenta y seis bolivianos); c) El traslado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a la ciudad de Antofagasta de la República de Chile; y, d) El cambio de su residencia de trabajo, así como la erogación de mayores gastos económicos por el cambio de vida para su familia, poniendo en riesgo la vida de su futuro hijo.
A través de la Comunicación Interna ASP-B/DC/CI-282/2019 de 2 de mayo, representó su cambio de funciones ante la autoridad hoy accionada, señalando que en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaba de inamovilidad laboral; asimismo, el 5 de mayo de 2019, hizo conocer que es progenitor de un menor de cuatro meses de edad y que su esposa contaba con doce semanas de gestación, por lo que no podía ausentarse del país. A pesar de ello; fue ilegal e injustamente removido de sus funciones de Director de Comercialización de la ASP-B; razón por la que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia laboral en la cual la autoridad ahora accionada solicitó la declinatoria de competencia.
Hizo conocer de manera oportuna la lesión de sus derechos para que se dejen sin efecto los Memorandos ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019 de 9 de abril y ASP-B/DAF-URH/MEM-202/2019 de 29 de ese mes, así como los Instructivos ASP-B/GE/INS-43/2019 de 29 de esa fecha y ASP-B/GE/INS-47/2019 de 3 de mayo; sin embargo, en lugar de brindarle una respuesta fundamentada, se emitió la RA 36/2019 de 13 de igual mes, ratificando su traslado.
David Sánchez Heredia, Gerente Ejecutivo de la ASP-B, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 143 a 149, manifestó que: a) Por DS 2406 de 17 de junio de 2015, la ASP-B sufrió un cambio en su naturaleza jurídica, convirtiéndose en una empresa pública de carácter estratégico que se encuentra bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, y del Estatuto del Funcionario Público; b) Conforme a lo establecido por el art. 13 inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) del -DS 26115 de 16 de marzo de 2001-, el 18 de enero de 2019, el accionante fue reasignado al cargo de Director de Comercialización de la ASP-B, estando en el tercer nivel como funcionario de libre nombramiento, de confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); c) Es atribución de la MAE la designación del personal de libre nombramiento conforme a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la ASP-B, en concordancia con el DS 2406; d) El accionante percibirá un sueldo mensual de Bs20 096,00.- (veinte mil noventa y seis bolivianos), más un refrigerio de Bs18,00.- (dieciocho bolivianos) por día trabajado, con un nivel de responsabilidad menor; e) El accionante debió agotar todas las instancias pertinentes como la vía administrativa en los grados de revocatoria y jerárquico, así como el proceso contencioso administrativo; y, f) Por memorial de 21 de mayo de 2019, el accionante solicitó dejar sin efecto el Memorando ASP-B/DAF-URH/MEM-202/2019, estando en plazo para su pronunciamiento y resolución.