SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; en razón que ejerciendo el cargo de Director de Comercialización de la ASP-B, la autoridad ahora accionada, sin considerar que es progenitor de un menor de cuatro meses de edad y que su esposa se encontraba en estado de gestación, dispuso su reasignación a un cargo inferior fuera del país, como Administrador del Puerto de Antofagasta de la República de Chile.
Identificado como se tiene el objeto procesal, resulta necesario resaltar conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la acción de amparo constitucional contempla dentro de su naturaleza jurídica y emergente alcance de protección constitucional el resguardo y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales que se encuentran dentro de su ámbito de tutela, que puede ser activado por la persona que se considere afectada en los mismos mediante actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas.
Consecuentemente, bajo la dimensión procesal de esta acción de defensa que -como se tiene precisado- en lo esencial involucra la objetividad de afectación a los bienes jurídicos tutelados por dicho mecanismo a los fines de abrir el ámbito de resguardo y reproche constitucional, en el presente caso, a partir de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, es de importancia considerar que por memorial presentado el 21 de mayo de 2019 ante la autoridad hoy accionada (Conclusión II.13.), el hoy accionante solicitó se revoque la Resolución Administrativa 36/2019 de 13 de mayo, que entre otros aspectos, confirmó el Memorándum ASP-B/DAF.URH/MEM-202/2019 de 29 de abril, cuya nulidad es pretendida a través de esta acción de defensa; dinámica desplegada por el ahora accionante que aún de ser posterior a la interposición de esta acción tutelar -17 de mayo de 2019-, no puede ser desconocido en el marco del análisis constitucional a realizarse, por cuanto el mismo imposibilita que esta jurisdicción efectué verificación alguna del denunciado acto lesivo, al haberse activado simultáneamente un mecanismo intra administrativo a los fines de la reparación de los derechos presuntamente lesionados, lo cual se constituye en una barrera procesal-constitucional a los fines de ingresar al fondo de la problemática planteada, en el entendido de que, una determinación en esa dimensión por este Tribunal podría generar eventualmente una disfunción ante la posibilidad de existencia de resoluciones contradictorias tanto en sede administrativa como constitucional.