SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 115/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 56 a 58, concedió en parte la tutela solicitada al evidenciar la restricción de los derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y al acceso a la seguridad social del accionante, disponiendo que el Gerente General de la empresa ahora accionada cumpla de manera efectiva la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018, y denegó la tutela respecto al derecho a la estabilidad laboral; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Gerente General de la empresa hoy accionada desplegó una conducta de omisión al no cumplir la referida Conminatoria, generando la supresión de los derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo del accionante, y la restricción de su acceso a la seguridad social; y, 2) Se denegó la tutela con relación al derecho a la estabilidad laboral porque no fue objeto de análisis en el presente caso; toda vez que la protección que corresponde otorgar deberá ser conforme a la citada Conminatoria, en los alcances y previsiones del art. 48.VI de la CPE, que determina que la inamovilidad laboral abarca hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3.
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER