SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.3.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “continuidad”, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, al trabajo digno, a la remuneración justa y al acceso a la seguridad social; en razón que sin justificación alguna, menos considerando su condición de padre progenitor, fue despedido de la empresa hoy accionada; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que después de cumplir con los trámites correspondientes, dispuso su reincorporación laboral a través de la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018 de 22 de noviembre; sin embargo, que pese a su notificación a la referida empresa, esa determinación no fue cumplida.

Ahora bien, conforme a los antecedentes que cursan en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante a consecuencia de su despido injustificado acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que luego de los trámites correspondientes, en consideración al Informe MTEPS/JDTLP/INF/2214/2018 de 6 de noviembre (Conclusión II.1.), pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018, por la que se dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba en la empresa hoy accionada al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (Conclusión II.2.).

Precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción de defensa, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, cuando se tenga una conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuyos fundamentos se basen en la verificación del despido injustificado del trabajador en el marco de la normativa laboral vigente, debe ser cumplida de manera inmediata por el empleador. De lo contrario, el trabajador se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional a fin que disponga su cumplimiento, siempre y cuando cuente con un sustento razonable, y en su emisión no se hubiera transgredido normativa legal ni constitucional vigente alguna.

En el caso en análisis, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al emitir la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018, estableció que en aplicación de los arts. 48.II y VI, y 49.III de la CPE; y, 2 y 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, relativos a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; y considerando que conforme a la documentación presentada el accionante fue desvinculado de la empresa Bolivia Line Servicios Ltda. de manera intempestiva sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor, lo cual fue de conocimiento de dicha empresa, determinó que al momento de su despido gozaba de inamovilidad laboral. Con esos argumentos dispuso la inmediata reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba en la mencionada empresa al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

De lo señalado, se evidencia que la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018, fue emitida dentro de los marcos legales; puesto que del Certificado de Nacimiento Gratuito 018095 (Conclusión II.3.) se establece que el hijo del accionante, efectivamente, nació el 12 de enero de 2019, evidenciándose que al momento de su desvinculación de la mencionada empresa -3 de septiembre de 2018- gozaba de inamovilidad laboral de conformidad con la normativa aplicada por la citada Conminatoria. En efecto, se tiene que la decisión asumida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con relación a la reincorporación laboral del accionante es razonable, no existiendo circunstancia alguna que impida disponer su cumplimiento.

Por lo manifestado, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el hoy accionado tenía la obligación de cumplir la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018 desde el momento de su notificación -a decir del accionante el 28 de noviembre de 2018-; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa esa determinación laboral no fue cumplida, y por tanto, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral. En ese contexto, se concluye que el ahora accionado al no cumplir con lo determinado en la referida Conminatoria, vulneró los derechos al trabajo, y a la estabilidad e inamovilidad laboral del accionante. Por consiguiente, en el presente caso corresponde conceder la tutela solicitada a efectos que el accionante sea restituido a su fuente laboral.