SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la empresa Bolivia Line Servicios Ltda. -ahora accionada- desde el 21 de mayo de 2018 hasta el 3 de septiembre de igual año, fecha en la que el propietario de esa empresa no le permitió la entrada indicándole que estaba acusado del extravío de su billetera. Esa arbitrariedad se concretó cuando fue despedido de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral, ya que su hijo nació el 12 de enero de 2019.

Por tales motivos, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social adjuntando, a fin de respaldar su pretensión, boletas de control de ingreso y de salida de la empresa hoy accionada, certificado de nacimiento de su hijo, carnet de seguro de madres gestantes y partida de reconocimiento ad vientre a objeto de acreditar su condición de padre progenitor. Sin embargo, a pesar que dicha Jefatura Departamental citó al propietario de la mencionada empresa para que justifique y demuestre los motivos de su despido injustificado, este no se presentó.

A consecuencia de su denuncia, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018 de 22 de noviembre, por la que dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. Dicha Conminatoria fue notificada a la empresa ahora accionada el 28 de igual mes y año, no obstante, pese a su carácter obligatorio, no fue cumplida.