SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Bolivia Line Servicios Ltda. -ahora accionada- desde el 21 de mayo de 2018 hasta el 3 de septiembre de igual año, fecha en la que el propietario de esa empresa no le permitió la entrada indicándole que estaba acusado del extravío de su billetera. Esa arbitrariedad se concretó cuando fue despedido de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral, ya que su hijo nació el 12 de enero de 2019.
Por tales motivos, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social adjuntando, a fin de respaldar su pretensión, boletas de control de ingreso y de salida de la empresa hoy accionada, certificado de nacimiento de su hijo, carnet de seguro de madres gestantes y partida de reconocimiento ad vientre a objeto de acreditar su condición de padre progenitor. Sin embargo, a pesar que dicha Jefatura Departamental citó al propietario de la mencionada empresa para que justifique y demuestre los motivos de su despido injustificado, este no se presentó.
A consecuencia de su denuncia, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018 de 22 de noviembre, por la que dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. Dicha Conminatoria fue notificada a la empresa ahora accionada el 28 de igual mes y año, no obstante, pese a su carácter obligatorio, no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3.
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER