SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición

Respecto, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales dispuestos en la mencionada Conminatoria de reincorporación, es pertinente recordar que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los mismos, así la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “…deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición(el subrayado y las negrillas nos corresponden).