SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 63/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 22 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación laboral de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; 2) El pago de sus salarios devengados en los términos de la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI; y, 3) El pago de costas procesales. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el trabajador se encuentra habilitado para acudir de manera directa a esta jurisdicción, como ocurrió en el presente caso; ii) De conformidad con los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV y VI; y, 49.II y III de la CPE, con relación a las disposiciones laborales contenidas en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por su similar 0495 de 1 de mayo de 2010, aplicadas bajo los principios de protección de las y los trabajadores, corresponde pronunciarse de manera favorable respecto a los derechos laborales vulnerados de la accionante, que previamente fueron restablecidos por la instancia laboral administrativa competente, debiendo cumplirse la indicada Conminatoria de Reincorporación de manera íntegra y no parcial; y, iii) No correspondía disponer la suspensión de la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, ya que el ahora accionado fue notificado mediante cédula judicial conforme al art. 29.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, el art. 36.2 del citado Código señala que la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de dicha audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 16