SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la vida y a la salud; en razón que fue despedida de manera injustificada de la Estación de Servicios “El Oasis”; y pese a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 18 de julio, la misma no fue cumplida por la mencionada Estación de Servicios.

Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde señalar que si bien en la audiencia de conciliación celebrada ante la Inspectora de la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se apersonó Luis Rowers Perdriel Callejas sin poder de representación, indicando que por encargo del hoy accionado se reincorporaría a la accionante al mismo cargo que ocupaba en la Estación de Servicios “El Oasis” reconociendo sus derechos devengados desde su despido ilegal (fs. 5); sin embargo, no consta documental alguna que demuestre la señalada reincorporación, como tampoco se tiene el correspondiente informe por el que la indicada Inspectora hubiera verificado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI. No obstante de lo señalado, esa circunstancia no se constituye en un justificativo para considerar que el incumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación denunciado por la accionante no fuera evidente; debiendo en el presente caso aplicarse los principios de protección de las y los trabajadores, como el de inversión de la prueba, in dubio pro operario y la condición más beneficiosa, teniendo así el criterio favorable respecto a la denuncia de la accionante.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la accionante trabajó en la Estación de Servicios “El Oasis” de junio a diciembre de 2014 y desde octubre de 2018 hasta abril de 2019, siendo este el último mes que la mencionada Estación de Servicios efectuó el aporte respectivo a la AFP Futuro de Bolivia S.A. en su favor (Conclusión II.3.). Así, se tiene que a consecuencia de la denuncia de despido injustificado presentada por la accionante ante la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, previa citación al ahora accionado (Conclusión II.1.), y celebración de la correspondiente audiencia de conciliación, el Jefe de esta entidad laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI, por la que conminó al hoy accionado en su calidad de representante legal de la mencionada Estación de Servicios, a reincorporar “inmediatamente” a la accionante en el plazo de tres días desde su notificación, al mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados desde su despido ilegal hasta su efectiva reincorporación, y demás derechos que le correspondan; siendo notificado el ahora accionado el 30 de julio de 2019 (Conclusión II.2.).

Precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción de defensa, corresponde señalar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se tenga una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyos fundamentos se basen en la verificación del despido injustificado del trabajador en el marco de la normativa laboral vigente, debe ser cumplida de manera inmediata por el empleador. De lo contrario, el trabajador tiene la opción de acudir a la jurisdicción constitucional a fin que disponga su cumplimiento, siempre y cuando cuente con un sustento razonable, y en su emisión no se hubiera trasgredido normativa legal ni constitucional vigente alguna.

En ese sentido, de la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI, se tiene que el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en aplicación de los arts. 48.VI de la CPE; 10.III y 11.I del DS 28699, modificado por su similar 0495; y, 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, relativos a la estabilidad laboral y al procedimiento a seguir ante un despido injustificado, concluyó que el 11 de mayo de 2019, la accionante fue despedida de manera unilateral e injustificada de la Estación de Servicios “El Oasis” sin observar los principios de protección, de continuidad y de estabilidad laboral, después de trabajar más de siete meses. Además, consideró que el hoy accionado al no asistir a la audiencia de conciliación ni presentar prueba alguna, aceptó la denuncia de despido injustificado presentada por la accionante. Con esos argumentos dispuso la inmediata reincorporación de la citada al mismo puesto que ocupaba antes de ser desvinculada, más el pago de salarios devengados desde su despido ilegal hasta su efectiva reincorporación, y demás derechos que le correspondan.

De lo señalado, se evidencia que la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI fue emitida dentro de los marcos legales, ya que se basó en la verificación del despido injustificado de la accionante, siendo, en efecto, razonable la decisión asumida por el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respecto a la reincorporación laboral de la accionante, no existiendo óbice alguno que impida disponer su cumplimiento.

Por lo manifestado, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que el ahora accionado tenía la obligación de cumplir la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI desde el momento de su notificación -30 de julio de 2019-; sin embargo, de lo expresado por la accionante, que no fue desvirtuado por el hoy accionado, se evidencia que hasta la interposición de la presente acción tutelar esa determinación laboral no fue cumplida, y por tanto, la accionante no fue reincorporada a su fuente de trabajo. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que con ese actuar se vulneraron los derechos alegados por la accionante, correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada de manera provisional; toda vez que el ahora accionado cuenta con las vías legales disponibles en la jurisdicción laboral tanto administrativa como ordinaria a efectos de revertir la decisión asumida en la Conminatoria de Reincorporación analizada.