SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Operadora de Bomba en la Estación de Servicios “El Oasis” desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el “3 de julio de 2019”; oportunidad en la que Lizeth Rosario Lobo Ibañez le comunicó que el ahora accionado instruyó su despido porque supuestamente dio un mal ejemplo a los demás trabajadores al faltar un día a su fuente laboral, cuando su hija de un año y dos meses de edad se encontraba enferma.
A consecuencia de esa situación, el 3 de julio de 2019 acudió a la Jefatura Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que fijó audiencia de conciliación para el 10 de igual mes y año. Instalado dicho acto procesal, en ausencia del hoy accionado se dieron por ciertos los argumentos expuestos por su parte, y posteriormente, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 06/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 18 de julio. A pesar que esa determinación fue notificada al ahora accionado el 30 del mismo mes y año, no fue cumplida; motivo por el cual interpuso esta acción tutelar, ya que agotó la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la persona accionada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 16