VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-rca
Fecha: 02-Mar-2020
II.2.
La suscrita Magistrada, considera que de acuerdo al art. 129.II de la CPE, que establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; debe ser entendido de manera amplia, no restrictiva; es decir, que se refiere a que esos seis meses deben transcurrir con absoluta normalidad, sin ninguna paralización que afecte al derecho a la defensa de la persona para hacer valer sus derechos fundamentales.
Sin embargo, entre el 23 de octubre al 14 de noviembre de 2019, se produjeron en el país conflictos sociales dando lugar a paro cívico nacional que obligó a decretar la suspensión de plazos procesales; y como consecuencia de ello, se dispuso que estos debían ser suspendidos, lo que implicaba que en su vencimiento correspondía aplicarse un diferimiento imperativo por los veintiún días hábiles que duró dicho paro.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- el término se haya excedido en días
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume