Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-rca
Fecha: 02-Mar-2020
tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa (las negrillas son nuestras).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- el término se haya excedido en días
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume