VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2020-rca
Fecha: 02-Mar-2020
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada que efectúa el presente Voto Disidente, reitera su disconformidad con el Auto Constitucional 0054/2020-RCA de 2 de marzo, pues no comparte el criterio de que en el cómputo de los seis meses se incluya el período comprendido entre el 23 de octubre al 14 de noviembre de 2019; dado que, como consecuencia de la referida suspensión de plazos, los seis meses vencieron en realidad el 10 de febrero de 2020; por lo que, el accionante que interpuso esta acción tutelar el 31 de enero de igual año, lo hizo oportunamente; por ello, correspondía revocar la Resolución 022/2020 de 5 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, se disponga la admisión de esta acción de amparo constitucional sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- el término se haya excedido en días
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume