AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-CA

Fecha: 28-May-2020

cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Por su parte, el art. 74 del CPCo, en cuanto a la legitimación activa previene lo siguiente: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora del Pueblo” (las negrillas son agregadas).

Del marco normativo glosado precedentemente, se concluye que cualquier miembro que conforme la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otros, cuenta con legitimación activa para interponer acciones de inconstitucionalidad abstracta; se entiende que éste debe encontrarse en el ejercicio de la titularidad; aspecto que por imperio de lo dispuesto por el art. 24.I.1 del CPCo, debe encontrarse debidamente acreditado, mediante documentación idónea.