Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que la accionante, en el plazo de cinco días hábiles, deberá SUBSANAR las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- La acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- SUBSANAR