AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2020-CA
Fecha: 28-May-2020
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, en cuyo texto dispone que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá como no presentada”. De donde se concluye que la verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el precitado art. 24, le corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante los pueda salvar en el plazo máximo de cinco días, computables a partir de su legal notificación.
- La acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- a)
- SUBSANAR