AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA

Fecha: 23-Jun-2020

II.2.    Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada por René Huarita Salamanca de acuerdo a lo previsto en la causal de improcedencia contenida en el art. 53.1 del CPCo, considerando que al momento de formular la acción de amparo constitucional estaría pendiente de resolución el recurso de casación que el accionante interpuso contra el Auto de Vista 674/2019.

Revisado el memorial de la demanda, así como de los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que el accionante planteó la presente acción de defensa contra los miembros de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes emitieron el Auto de Vista 674/2019 de 12 de septiembre, rechazando las apelaciones en efecto diferido interpuestas por el peticionante de tutela contra las providencias de 19 de junio de 2017 (que rechazó la producción de prueba pericial de descargo [ fs. 7]) y la de 6 de julio de 2017 (la cual desestimó su solicitud de informe a la Asociación de Fútbol de Salón de Chuquisaca a efecto de establecer un horario de trabajo que tenía en dicha entidad José Luis Medrano Flores [fs. 9 vta.]) y confirmó la Sentencia emitida dentro del proceso laboral instaurado en su contra (fs. 28 a 33 vta.), llegando a interponer contra dicho Auto de Vista recurso de casación en el fondo y en la forma el 26 de septiembre de 2019 (fs. 59 a 64), el cual conforme a lo señalado por el accionante estaría pendiente de resolución al momento de presentar la presente acción de defensa (fs. 65). Acudiendo a la vía constitucional solicitando se deje sin efecto el referido Auto de Vista 674/2020, considerando que el mismo al rechazar sus apelaciones planteadas en efecto diferidas provocó la lesión de sus derechos.