AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
sin recurso ulterior
De acuerdo a lo señalado, se tiene que René Huarita Salamanca cumplió con el principio de subsidiariedad, habiendo agotado la vía ordinaria antes de plantear la presente acción, puesto que en conformidad al art. 252 del CPT, interpuso recursos de apelación en efecto diferido conforme a lo establecido por el art. 260.III.3 del CPC, que prevé que procede dicho recurso contra las resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, pero dichos recursos fueron rechazados por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 674/2020 ahora impugnado. Al efecto es preciso tener presente que de acuerdo a lo previsto por el art. 146 del CPC, las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior. Conforme a lo señalado en el caso de autos la vía ordinaria ya fue agotada, con la emisión del indicado Auto de Vista, por cuanto el aludido rechazo de las apelaciones de acuerdo a la regla jurídica contemplada en el art. 146 del Código Adjetivo Civil, no admite recurso ulterior alguno, por lo tanto es definitiva.
Debiendo aclarar además que, si bien el accionante interpuso recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista; empero, dicho mecanismo de impugnación está referido a la decisión de fondo que asumió el Tribunal de Alzada, no así en lo relativo a la determinación de confirmar lo resuelto por la Jueza a quo respecto a las apelaciones en el efecto diferido. Aspectos que no fueron considerados por la Sala Constitucional Segunda del Departamento de Chuquisaca al momento de emitir la Resolución remitida en revisión.
Habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, sucediendo que el accionante cumplió con el principio de inmediatez al presentar la acción el 28 de febrero de 2020, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado efectuada el 17 de septiembre de 2019 (fs. 27), se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional.