AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
i)
La representante legal del solicitante de tutela, manifiesta que: i) Se cumplió con lo establecido en el art. 33 del CPCo, para interponer la presente acción tutelar y que además su mandante es una persona de la tercera edad protegido por el art. 115.I de la CPE; ii) En la demanda se hizo mención a la vulneración de derechos y la consecuente procedencia de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho y flexibilidad en el requisito de subsidiariedad excepcional, resaltando que las resoluciones impugnadas carecían de eficacia y resultarían inimpugnables en la vía ordinaria; iii) No se consideró que los fallos cuestionados no fueron dictados por autoridades competentes en razón de materia y naturaleza, según lo prescrito por la SCP 0284/2019-S4 de 29 de mayo, que establece que la competencia puede ser revisada en cualquier estado del proceso, aún en ejecución de sentencia; y, iv) Tampoco se tomó en cuenta que el Magistrado codemandado -Juan Carlos Berrios Albizú-, no se excusó del conocimiento de la causa pese al impedimento que tenía para resolver el recurso de casación, lesionando su derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial.