AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA
Fecha: 09-Jul-2020
Fragmento 4
Asimismo, la abundante jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en el AC 0226/2013-CA de 28 de junio, señaló que: “…con relación a la legitimación activa, el accionante presentó la fotostática legalizada de la credencial de Diputado suplente (fs. 1), emitida por la Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral-, sin acreditar el ejercicio de la titularidad al momento de interponer esta acción, inobservando lo previsto en el art. 74 del CPCo; en ese sentido, corresponde en este caso, otorgar el plazo legal de cinco días, conforme al art. 26.II del mismo cuerpo normativo, a objeto de que subsane dicha observación al tratarse de un requisito formal.…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 4
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANE