AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA

Fecha: 09-Jul-2020

I.2. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante subsane en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se la tendrá por no presentada.