Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA
Fecha: 09-Jul-2020
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante subsane en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se la tendrá por no presentada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 4
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANE