AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2020-CA

Fecha: 09-Jul-2020

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En este caso, si bien Máximo Panti Mamani, para demostrar su legitimación activa, presentó fotocopia legalizada de su Credencial de Diputado Suplente por el departamento de La Paz, emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE [fs. 3]), copia de su cédula de identidad (fs. 2), así como una solicitud de habilitación de suplente efectuada por la Diputada Titular (fs. 1); no obstante, no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional al momento de interponer esta acción normativa, incumpliendo así lo previsto por el art. 24.I.1 del CPCo, el cual refiere como un requisito subsanable, el acreditar la personería del accionante, adjuntando la documentación pertinente, vale decir, en este caso, la aceptación de su habilitación a objeto de demostrar el ejercicio de la titularidad y el periodo de esta.

Consiguientemente, al haberse advertido que no se cumplió con lo establecido por el art. 24.I.1 del citado Código corresponde la aplicación del art. 26.II del mismo cuerpo legal; por otro lado, el memorial presentado no cuenta con la firma del accionante, no obstante que la nota de remisión si se encuentra firmada por él; aspectos que deben ser subsanados por el nombrado a efectos de lograr el pronunciamiento correspondiente sea de admisión o rechazo de esta acción de control normativo.