SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/19 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas computables a partir de su legal notificación con la respectiva acta de audiencia y Sentencia, las autoridades demandadas remitan ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, los antecedentes del recurso de apelación incidental presentado por la accionante, fundando su fallo en base a los siguientes argumentos: 1) Los demandados fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de acción de libertad; sin embargo, no remitieron el cuaderno procesal ni tampoco informaron sobre los hechos denunciados; y, 2) Verificándose que existe una dilación indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental, se tiene que dar por cierto lo manifestado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- ante la omisión de prestar el correspondiente informe, ya sea escrito u oral en audiencia de la acción tutelar, no desvirtúa ni niega los extremos denunciados, entonces corresponderá dar por probados los extremos denunciados por la parte accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR