SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
1)
Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 43 y vta., manifestó que: 1) Se puso en su conocimiento la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, emitiéndose la correspondiente orden de citación dentro del plazo previsto por ley, para su declaración informativa, la misma que fue efectuada en presencia de su abogado defensor, conforme se tiene del acta de declaración informativa, posteriormente se pronunció el requerimiento fiscal de imputación formal, señalándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 3 del indicado mes y año, donde se trasladó al imputado en compañía de su abogado; 2) No se vulneró ningún derecho o garantía del accionante; y, 3) Debió agotar el principio de subsidiariedad antes de plantear esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR