SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras se encontraba empujando su motocicleta hasta una estación de servicio fue interceptado por una patrulla de Policía Boliviana, quienes le solicitaron su identificación y licencia de conducir, las que fueron entregadas de forma inmediata; no obstante, le ordenaron subir al vehículo a objeto de ser conducido a las oficinas de Tránsito, donde además de recibir agresiones físicas fue ilegalmente aprehendido.
Señaló que, no se le permitió su comunicación con su abogado ni con un familiar, siendo directamente conducido ante el Fiscal de Materia ahora demandado para prestar su declaración, convocando a defensa pública para que lo asista, manteniéndolo en celdas de dependencia de Tránsito; razón por la cual, se encuentra privado de su libertad desde las 22:00, de la noche del 2 de septiembre de 2019 hasta “LA HORA QUE SE ESTA PRESENTANDO LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic), 15:52 del 3 del señalado mes y año.
Finalmente agregó que, aun no fue imputado por lo que la autoridad demandada en uso de su poder dispuso de forma ilegal la privación de su libertad sin orden alguna, bajo el argumento que se le iniciaría investigación por supuesta conducción peligrosa, tipificado en el art. 210 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR