SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2.
Conforme se tiene de lo desarrollado precedentemente, el accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción, alegando que la autoridad Fiscal ahora demandada en forma ilegal y antijurídica dispuso su aprehensión en celdas de Tránsito, pues no existía mandamiento de aprehensión alguno, impidiéndole también la comunicación con un abogado de su confianza.
De la revisión de antecedentes se tiene que, por Informe de 3 de septiembre de 2019, por el Investigador asignado al caso puso en conocimiento del Fiscal de Materia hoy demandado la causa 0086/2019 “Conducción Peligrosa”, indicando que el ahora accionante había sido conducido a las oficinas de la División de Investigaciones Especiales dependiente de la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial, y que su caso se encontraría en proceso de investigación (Conclusión II.1.); en cuya respuesta la referida autoridad Fiscal remitió el 3 de septiembre de 2019, el informe de inicio de investigaciones con aprehendido ante el Juez de control jurisdiccional a las 15:28, solicitando la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva contra el impetrante de tutela (Conclusión II.2.), en cuyo mérito el referido Juez señaló fecha y hora de audiencia para el mismo día a las 17:30 (Conclusión II.3.); por otro lado, se observa que el accionante formuló esta acción de libertad en igual fecha a las 15:52 (fs. 1).
En ese contexto se evidencia que, el Fiscal de Materia ahora demandado presentó aviso de investigación e imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba; con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa, existiendo por tanto control jurisdiccional de su causa; por lo que, el solicitante de tutela previamente a activar esta acción tutelar, debió acudir ante la autoridad a cargo de su caso, es decir ante el indicado Juez cautelar, para que sea dicha autoridad la que resuelva la supuesta ilegalidad de su aprehensión así como su posible impedimento de comunicación con su defensor y familia, ya que de conformidad a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esa autoridad es la encargada de velar por el resguardo y respeto de los derechos y garantías del impetrante de tutela, durante el desarrollo de la investigación penal, circunstancia que impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el problema jurídico planteado, no pudiendo acogerse la pretensión constitucional del accionante, pues al existir control jurisdiccional del proceso de referencia, implicaría se analice el fondo de la reclamación en ambas jurisdicciones –ordinaria y constitucional–, que de efectivizarse involucraría incurrir en una irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto en distintas jurisdicciones; en ese entendido al no haber agotado el accionante los mecanismos proporcionados por la jurisdicción ordinaria para solicitar la protección y/o el restablecimiento de sus derechos, advirtiéndose que tiene a su disposición los recursos que la ley le franquea y en aplicación del principio excepcional de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR