SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 60 a 64, denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento: i) La aprehensión fue efectuada por efectivos policiales en cumplimiento de lo establecido por el art. 227.1 del CPP, siendo el impetrante de tutela puesto a conocimiento de la autoridad fiscal dentro del plazo de ocho horas previsto al efecto, quien realizó los actos conducentes para resolver su situación jurídica, tomándole su declaración informativa con defensor público de oficio y poniendo en conocimiento del “…Juez de Instrucción Cautelar en lo penal de la Capital de turno…” (sic), el inicio de investigación, autoridad que en igual fecha determinó la situación procesal del imputado, otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, ii) No es posible acudir a la vía constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, debiendo la parte impetrante de tutela haber acudido ante el señalado Juez, a objeto de reclamar sobre sus posibles derechos o garantías que estaban siendo restringidos; por lo que, no se agotó la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal,
- acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- III.2.
- CONFIRMAR