SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 13/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada señale en el plazo de 72 horas fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, para lo cual el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del citado departamento deberá remitir el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad demandada; ello con base en los siguientes fundamentos: i) Cuando se trata de una cesación a la detención preventiva la autoridad demandad debió actuar en función a los principios de oportunidad, eficacia, tramitando a la brevedad posible y dentro de los plazos previstos al efecto; es decir cinco días; ii) Habiendo reprogramado la audiencia cautelar para el 30 de agosto de 2019, fue la misma autoridad que incumplió su disposición, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional para que se sortee a un Tribunal de Sentencia debido a la emisión del requerimiento conclusivo respectivo; y, iii) Dicha autoridad tenía el deber de resolver la cesación a la medida cautelar impuesta previo a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR