SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al proceso sin dilaciones indebidas y el principio de celeridad; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz; por lo que, solicitó se señale fecha y ahora de audiencia de cesación a la medida cautelar impuesta; no obstante, ante el requerimiento conclusivo de acusación la misma no fue llevada a cabo.

           Ahora bien, de la revisión de obrados y de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte que, dentro del proceso penal seguido contra la  peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por Resolución 93/2019 se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; razón por la que, la impetrante de tutela por memorial de 15 de agosto de 2019, solicitó el señalamiento de audiencia para la consideración de la medida cautelar que le fue impuesta (Conclusión II.1.), la cual fue atendida por decreto de 16 igual mes y año, fijando fecha y hora de audiencia para el 23 del indicado mes y año; verificativo que a solicitud de la parte ahora peticionante de tutela fue suspendido, debido a que no se había remitido el cuaderno de investigaciones, siendo reprogramado para el 30 del aludido mes y año (Conclusión II.2.); sin embargo, en el trascurso de ese tiempo, según alega la autoridad demandada, el Ministerio Público habría emitido requerimiento conclusivo de acusación, solicitándole por Auto de 23 del mismo mes y año –no cursante en obrados–, remita el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal de turno, determinación que fue cumplida por Nota de 26 del citado mes y año (Conclusión II.3.).