SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por Resolución 93/2019 de 15 de febrero, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por lo que, el 15 de agosto del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue señalada para el 23 del señalado mes y año; no obstante, la misma fue suspendida y reprogramada para el 30 del indicado mes y año; la cual no se llevó a cabo con el argumento que el Ministerio Público habría presentado requerimiento conclusivo de acusación, remitiendo el caso al Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz; ante lo cual, la Jueza ahora demandada sin resolver la audiencia cautelar remitió obrados a dicho Tribunal, encontrándose pendiente de resolución su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR