SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

1)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) La Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación incidental, resolvió anular parcialmente el acta de audiencia de medidas cautelares de 20 de mayo de 2019, disponiendo que la Jueza de instancia dicte nueva resolución únicamente respecto a los riesgos procesales; 2) Asimismo, determinaron que dicha fundamentación sea sin necesidad de señalar audiencia para su cometido; 3) Mediante oficio de 9 de agosto del referido año, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, decretó que se entregue el caso a la Jueza que conocía el proceso; así, el 12 del mismo mes y año, se remitió la apelación a la autoridad jurisdiccional; empero, antes de la presentación de la acción de libertad, se verificó que el expediente había sido alterado, evidenciando correcciones en fechas e incorporando recién un decreto y un acta de suspensión del acto procesal de 20 de agosto de 2019, todo con la finalidad de deslindar responsabilidades; empero, de esa manera se corroboran los fundamentos de la acción de defensa, considerando que el tribunal de alzada, había determinado complementar la resolución, sin la realización de ninguna audiencia; 4) Mediante memorial de 22 de agosto de 2019, presentó una solicitud de resolución y cumplimiento del Auto de Vista, que no fue anexado al expediente; y, 5) La falta de la nueva resolución, le impide presentar solicitud de cesación a la detención preventiva, porque desconoce los motivos que fundaron su medida cautelar personal.