SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, encubrimiento y confabulación, en audiencia de medida cautelar de 20 de mayo de 2019, se dispuso su detención preventiva; circunstancia que motivó la interposición del recurso de apelación incidental en el mismo día, conforme a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad jurisdiccional demoró más de un mes en remitir los antecedentes para que la Sala Penal de turno conozca y desarrolle la impugnación planteada.
Mediante Auto de Vista 174 de 31 de julio de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó anular parcialmente la resolución de instancia, únicamente en cuanto a los riesgos procesales y ordenó a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, que en el día de recibido el expediente, pronuncie nueva resolución de conformidad a la previsión del art. 124 del CPP, para cada uno de los imputados.
El 2 de agosto del referido año, la autoridad demandada recibió el expediente y radicó la causa; omitiendo, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, dar cumplimiento al Auto de Vista 174, dejando transcurrir más de dos semanas sin fundar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva; provocando que, ante el desconocimiento de los motivos que deben ser desvirtuados, no pueda recobrar su libertad.