SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.2.

El accionante denunció que la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, –ahora demandada–, vulneró su derecho a la libertad, al no haber dado cumplimiento a la determinación asumida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 174/2019, anuló parcialmente “el acta de audiencia de medidas cautelares” de 20 de mayo del referido año y en consecuencia, ordenó que dicte nueva resolución, en la cual fundamente los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva, en el día y sin la necesidad de señalar audiencia.

De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se constata que, mediante memorial de 22 de agosto de 2019, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza ahora demandada, emita resolución en cumplimiento al Auto de Vista 174/2019, alegando que ya habían sobrepasado las veinticuatro horas otorgadas por el Tribunal de alzada, para dicho cometido; empero, ésta no fue atendida ni arrimada al cuaderno procesal. En su lugar; cursan proveídos de 19 y 26 del mismo mes y año, así como las respectivas actas de suspensión de audiencias, señalando que éstas no fueron efectuadas por falta de notificación a las partes.

Ahora bien, de acuerdo al Auto de Vista 174/2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró anular parcialmente el “acta de audiencia de medidas cautelares” de 20 de mayo de 2019, solo en cuanto a los riesgos procesales y ordenó a la Jueza a quo, que en el día de recibido el expediente dicte nueva resolución; consecuentemente, al haber recepcionado el cuaderno procesal el 12 de agosto del referido año, correspondía que la autoridad demandada dé cumplimiento de manera inmediata a la determinación asumida por el Tribunal de alzada, que de manera expresa dispuso que no era necesario señalar audiencia para el efecto.

De lo expuesto y de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta demora en la emisión de la resolución de medidas cautelares, vulnera el principio de celeridad exigido a toda autoridad y funcionario judicial, que interviene en el trámite de la medida cautelar de una persona privada de libertad, como en el caso en análisis; en el que se constata que la autoridad judicial demandada, no hizo efectiva la emisión de la nueva resolución; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada únicamente en la modalidad de pronto despacho.