SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

           Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho’.

           A la luz de la presente jurisprudencia, se tiene que en nuestro sistema constitucional como el penal garantizan la celeridad del proceso, más aun cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad de una persona; en consonancia con ello, conforme establece la norma especial (art. 251 del CPP) la apelación incidental y sus antecedentes, deben ser remitidos ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, excepto cuando exista un justificativo razonable’” (las negrillas son nuestras).