SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.

La problemática planteada, radica en que el accionante sostiene que se lesionó su derecho a la libertad, y al principio de celeridad, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio, Daniel Guarachi Calle, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz –hoy demandado–, dispuso su detención preventiva en audiencia de 22 de agosto de 2019; decisión ante la cual, planteó de manera oral apelación en el mismo actuado procesal (Conclusiones II.1.); empero, a la fecha de la interposición de esta acción de defensa (30 de igual mes y año), dicha autoridad no remitió su apelación ante el Tribunal de alzada, generando una dilación indebida en su tramitación.

Como punto de partida para el análisis concerniente, conviene puntualizar que conforme se acredita de la revisión del legajo constitucional de esta acción de defensa, no se cuenta con documentación relativa a la realización de la audiencia de medidas cautelares referida, origen de lo denunciado por el impetrante de tutela justamente en virtud a lo informado por el accionante en el entendido de que a la fecha de realización de la acción de libertad no existía siquiera la transcripción del acta de medidas cautelares; así también, se advierte que el Juez demandado no ha presentado informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar pese a su notificación (I.2.2. Informe de la autoridad demandada); en virtud de lo cual, todos los elementos fácticos mencionados, se tienen por corroborados por dicha autoridad, en observancia a la jurisprudencia desarrollada al respecto por este Tribunal, y citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.

En ese contexto, ingresando a analizar en la especie, el caso traído en revisión, el art. 251 del adjetivo penal, con relación a la tramitación de la apelación de medidas cautelares, ha estipulado que “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”, previsto por el legislador precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y la protección que el estado está obligado a efectuar con relación al derecho hoy denunciado de lesión por el solicitante de tutela; disposición flexibilizada por la jurisprudencia constitucional, solo en situaciones excepcionales que deben ser debidamente acreditadas por la autoridad jurisdiccional a cargo, y que solo puede ser ampliada a tres días para su observancia (Fundamento Jurídico III.1); consiguientemente, habiendo transcurrido desde el 22 al 30 de agosto de 2019, inclusive más de tres días, se evidencia el incumplimiento del precepto jurídico descrito supra, correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada únicamente con relación a la remisión de su apelación de medidas cautelares ante el Tribunal ad quem, debiendo la situación jurídica del imputado, ser definida en la vía ordinaria.