SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
1)
Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 70 y vta., señaló que: 1) En el caso presente el accionante no fundamentó debidamente los agravios sufridos, tampoco estableció que derechos o garantías hubieran sido lesionados; 2) Las cuestiones referidas al plazo para dar aviso del inicio de investigaciones, ya fueron resueltas a través de la Resolución 346/2019 de 19 de agosto, al haberse interpuesto cuatro incidentes, no existiendo por tanto lesión alguna, máxime, cuando el ompetrante de tutela interpuso apelación contra la citada Resolución; 3) Vía acción de libertad no es posible resolver cuestiones que solo le incumben a la jurisdicción ordinaria de acuerdo a lo que establece la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; razón por la que, resulta ilógica la pretensión del peticionante de tutela de solicitar la nulidad de la imputación formal; y, 4) El 28 de agosto de 2019, el accionante interpuso en su contra denuncia penal por el delito de prevaricato, extremo por el cual se excusó de conocer la causa en virtud a la previsión del art. 27.5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, causando extrañeza la interposición de la presente acción tutelar, cuando su persona no causó lesión de derechos, motivo por el que concluyó solicitando se deniegue la tutela impetrada ante la carencia de fundamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR