Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
rechazó
La Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 378/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 75 a 76 vta., “rechazó” la tutela; en base a los siguientes fundamentos: Encontrándose pendiente de resolución un recurso de apelación, no es viable dar curso a la acción de libertad, debido a que previamente debe agotarse la vía ordinaria a objeto de no generar duplicidad de fallos; y, que: “...la autoridad accionada ha tomado conocimiento de la línea jurisprudencial que prohíbe que la imputación formal sea emitida por un acta de incomparecencia tiene que haber desgaste de procedimiento” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR