SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad presentado, señalando que se emitió imputación formal en pleno desconocimiento del art. 100 del CPP, cuyos alcances establecen que no se podrá fundar ninguna decisión contra el imputado si en la recepción de la declaración informativa no se observaron las normas establecidas; en ese sentido, debió considerarse que en el cuaderno de investigación ni en el de control jurisdiccional cursa su declaración informativa policial; debido a que la misma nunca fue tomada, razón por la que tampoco pudo emitirse imputación sin la existencia de este elemento importante, contexto que ya fue objeto de un incidente de nulidad de imputación formal y fue resuelto por la Jueza demandada, quién basó sus argumentos en los alcances del Auto Supremo (AS) “41” y SCP 2148/2012, que no son aplicables al caso concreto, puesto que el primero gira en torno a un delito de asesinato y no de violencia familiar y/o doméstica, respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional se hizo mención al art. 115.2 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a la potestad inviolable del individuo de ser escuchado en juicio, argumento por el que respaldó que el Ministerio Público emitió imputación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR