SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
segundo presupuesto
Con referencia al segundo presupuesto, se advierte que en ningún momento el peticionante de tutela estuvo impedido de ejercer los mecanismos de reclamación que estimó convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa, puesto que como bien puede evidenciarse de los antecedentes procesales que cursan en obrados, formuló cuatro incidentes por actividad procesal defectuosa que fueron resueltos a través de Resolución 346/2019 de 19 de agosto (Conclusión II.2), siendo la denuncia hoy planteada ya resuelta en la mencionada Resolución; y, en cuyo contexto la autoridad jurisdiccional demandada señaló que el accionante interpuso recurso de apelación, que a la fecha se encontraría pendiente de resolución, aspecto que no fue rebatido por el impetrante de tutela; y, que en el caso concreto tampoco tiene incidencia por la forma de resolución del presente fallo constitucional; no obstante, debe tenerse presente que el medió idóneo para conocer las transgresiones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad, es la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos ordinarios y y al complemento de los requisitos establecidos por ley para su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesla en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR