SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, por Resolución 17/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 529-A/2019 de 3 de septiembre, dejando sin efecto todos los actos emergentes de la referida resolución, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes se estableció que por Resolución 529-A/2019, el accionante fue declarado rebelde, sin tomar en cuenta que previamente presentó certificados médicos para justificar su inasistencia a la audiencia cautelar y solicitó se oficie al IDIF a fin de que se le valore su salud, habiendo la autoridad demandada concedido al impetrante de tutela tres días hábiles para que sean presentados los informes respectivos y sin cumplir con dichas determinaciones fue declarado rebelde ante la petición de la víctima; b) El accionante solicitó se deje sin efecto la rebeldía al estar presente en audiencia, haciendo conocer que la presentación de la boleta de rebeldía no era necesaria; y, c) La autoridad demandada señaló que se dejó sin efecto las medidas dispuestas en la declaratoria de rebeldía de acuerdo a la Resolución 543-A/2019 de 11 de septiembre, el mismo día de la presentación de la acción de libertad, empero no se tienen por subsanados los actos que vulneraron derechos y garantías del accionante, toda vez que, el imputado puede comparecer ante el juzgado sin que previamente se haya cubierto las costas de rebeldía, pues debe considerarse que la libertad del imputado se encontraba en peligro como emergencia de la rebeldía al no haberse considerado los informes médicos que fueron presentados oportunamente y habiendo la autoridad jurisdiccional concedido el tiempo necesario para justificar su incomparecencia a la audiencia de medida cautelar por motivos de salud, aspecto este que se encontraba pendiente de trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR