SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se vulneró su derecho a la libertad y el debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz −ahora demandado−, mediante Auto interlocutorio 529-A/2019 de 3 de septiembre, lo declaró rebelde, disponiendo su aprehensión, sin tomar en cuenta su justificativo por su inasistencia al llamado judicial; asimismo mediante memorial de 9 de septiembre del citado año, se apersonó y compareció ante la autoridad jurisdiccional, solicitando que se revoque su rebeldía al amparo del art. 91 del CPP; sin embargo, está le indicó que con carácter previo debía acompañar el comprobante de caja por concepto de multa por rebeldía; razón por la cual se encuentra en riesgo su derecho fundamental invocado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR