SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, el 21 de julio de 2019, en audiencia su defensa técnica justificó  el impedimento legítimo de salud que tenía,  motivo por el cual solicitó la suspensión del proceso, conforme a lo previsto por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada no tomó en cuenta estos extremos  y señaló audiencia de consideración de medidas cautelares  de carácter personal, para el 21 de agosto del citado año,  disponiendo un plazo de tres  días  para poder acreditar este impedimento, pese a que adjuntó informes psicológicos, certificado médico forense  emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en la referida audiencia su abogado argumentó que, el plazo otorgado por el estado de salud que presentaba era muy corto, por lo que dejó al resultado del perito del IDIF, por esta razón se sometió a una valoración psicológica forense.

Posteriormente, ante la solicitud de la víctima de declaratoria de rebeldía, por providencia de 3 de septiembre del mismo año, el Juez ahora demandado dispuso la medida, la cual fue injusta porque desde el 23 de agosto de igual año, viene cumpliendo a cabalidad con lo determinado por dicha autoridad, sometiéndose a la entrevista con la psicóloga  forense del IDIF, siendo responsabilidad de esta última  remitir el informe  ante el Juzgado. 

Ante esta ilegal determinación, el 9 de septiembre del citado año, presentó memorial solicitando la revocatoria  de su rebeldía,  compareciendo al amparo del art. 91 del CPP; empero, dicha autoridad violando el principio de gratuidad, le exigió que adjunte la boleta de rebeldía, hecho completamente inaudito e inconstitucional;  toda vez que, este principio está respaldado en la CPE,  como en la jurisprudencia constitucional sentada, el art. 91 del CPP, es claro  al señalar “el imputado si justifica que no concurrió debido a un grave y ilegítimo impedimento, la rebeldía será  revocada y no habrá  lugar a la ejecución”,  su persona justificó su inasistencia a la  referida audiencia de medidas cautelares, por el impedimento psicológico que presentaba, debiendo cumplir con protocolos emitidos por el IDIF.