SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

1)

Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 39 a 40, manifestaron que: 1) La acción plateada es imprecisa en cuanto a los fundamentos de la Resolucion de segunda instancia, que a su parecer se vulneró el debido proceso, porque hubiese apartamiento de la lógica al valorar la prueba referente al informe de la trabajadora social del Juzgado; empero, la accionante incumplió la exigencia normativa de exponer con claridad los hechos que sirven de fundamento a su pretensión, puesto que, no realizó una relación sucinta en sobre los derechos lesionados, describiendo las circunstancia de cómo, cuándo y quien  realizo los actos lesivos de sus derechos; 2) La impetrante de tutela, utilizó la presente acción de defensa, como si fuese una instancia más del proceso, pretendiendo que se revisen aspectos relativos a la facultad privativa de los jueces, como la valoración de la prueba; 3) El Auto de Vista 26/2019, dio respuesta a cada uno de los agravios expuestos en apelación, haciéndose conocer a la solicitante de tutela, de manera fundamentada y motivada los medios probatorios valorados y considerados por la Juez de la causa, para asumir su decisión, concluyendo que tanto la accionante como el padre de sus hijos,  incurrieron en irregularidades en el ejercicio de sus funciones parentales, ocupándose de discutir, pelear y consumir bebidas alcohólicas, llegando a delegar su cuidados a los abuelos tanto maternos como paternos, existiendo además una sentencia de un proceso anterior de medidas de protección, instaurado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la que se le amonestó, para que asuma su responsabilidad, con la advertencia que de proseguir su comportamiento se procedería a la suspensión de su autoridad materna, que no fue tomada en cuenta por la ahora impetrante de tutela; y, 4) En relación a la opinión de los hijos, se dejó establecido que si bien para determinar el interés superior del niño en una situación concreta, se debe apreciar entre otros aspecto su opinión, esta evaluación debe ser realizada de manera integral, analizando la situación del niño; en el caso presente se determinó que las opiniones vertidas por los niños no responde a un querer íntimo, sino a presiones ejercidas por la madre, tal es así que incluso de manera expresa el niño “LB” refirió que lo que declaró le dijo su mamá.

La accionante estima lesionado el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como sus derechos a la defensa, al juez natural, “a la familia de origen y ejercicio de la maternidad, a la expresión de sus hijos, a la proporcionalidad y rehabilitación” (sic), toda vez que, 1) La jueza de la causa, sin fundamento ni motivación, dispuso la suspensión parcial de su autoridad materna, sin señalar cual fue su comportamiento que le haga merecedora de tal sanción; y, 2) Los Vocales demandados, tampoco precisaron el motivo en relación a su persona que originó tal decisión independientemente del actuar del padre de sus hijos; puesto que su persona como madre, se dedicó a trabajar vendiendo pollo con la finalidad de suplir todas las necesidades de sus hijos, siendo incluso víctima de violencia familiar por parte de padre de sus hijos, tampoco se valoró el informe presentado por la Trabajadora Social del equipo técnico del Juzgado en que se sustanció la causa, que acreditó que estaba cumpliendo sus funciones como madre, ni las declaraciones de sus hijos que manifestaron que no quieren vivir con sus abuelos paternos, sino con su madre, que es quien los cuida y alimenta.