SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de suspensión de autoridad paterna y materna, seguido en su contra por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante el Juzgado Público Segundo de Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 24/2019 de 30 de abril, que declaró probada la demanda, disponiendo la guarda provisional en favor de los abuelos paternos, empero, dicho fallo no refirió cual fue su comportamiento que le haga merecedora de ser sancionada con la suspensión parcial de la autoridad materna, dado que para adoptar tal medida se debió individualizar cual fue la razón en relación a su persona que motivó tal decisión independientemente del actuar del padre de sus hijos; razón por la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 26/2019 de 10 de junio, que confirmó la Sentencia impugnada, empero, tampoco individualizó en qué conducta que la hizo merecedora de la suspensión parcial de su autoridad materna; puesto que si bien el padre de sus hijos se dedicó a beber, su persona como madre, se trabajó vendiendo pollo con la finalidad de suplir todas las necesidades de sus hijos siendo incluso víctima de violencia familiar por parte de padre de sus hijos, tampoco se valoró el informe presentado por la Trabajadora Social del equipo técnico del Juzgado, en el que se sustanció la causa, prueba con la que se acreditó que estaba cumpliendo sus funciones como madre y también como padre, vulnerando los Vocales demandados sus derecho al debido proceso al apartarse de la lógica en la valoración probatoria.
Tampoco se valoró con las declaraciones de sus hijos que demostraron el cuidado que tiene con sus hijos, señalando que no quieren estar con sus abuelos paternos, vulnerándose con tales actos los arts. 35.II y 122 del Código Niña, Niño y Adolescente - Ley 548 de 17 de Julio de 2014 (CNNA), debido a que a que sus hijos manifestaron de manera clara y absoluta que no quieren vivir con sus abuelos paternos, sino que quieren vivir con su persona, que es quien los cuida y alimenta, no existiendo explicación sobre cuales fueron las circunstancia para separarla de sus hijos y entregárselos de manera temporal a sus abuelos con quienes no quieren estar, lesionando de esta forma su derecho a la proporcionalidad, puesto que se le sancionó con la medida más severa y grave, pues sus hijos sufrieron el abandono de su padre y no de su madre, quien trabaja y se sacrifica para cuidar de ellos, prueba de esto, es que no se enfermaron ni reprobaron en el colegio, sometiéndose su persona, incluso a las terapias psicológicas.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Principio de interés superior del niño
- CONFIRMAR