SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 352/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; ii) En el presente caso se denunció que no estarían en el expediente el acta y la Sentencia 161/2019 de 26 de agosto, aspecto que no es evidente, ya que en el cuaderno procesal “…cursa el acta fs. 36 vta correspondiente…” (sic), además que no se tiene prueba alguna o antecedente que acredite que los actuados extrañados no cursaban en el expediente, así como tampoco se evidencia que se hubiese hecho algún reclamo ante la autoridad judicial, ni en los libros de auxiliatura correspondientes del Juzgado a efecto que el Juez de la causa asuma algunas medidas sobre el personal de apoyo jurisdiccional; y, iii) De la lectura de la parte dispositiva de la aludida Sentencia 161/2019, se tiene que se condenó a las procesadas a diez años de privación de libertad a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, pena que debe prolongarse hasta el 1 de agosto de 2028, señalando que de conformidad al art. 126 del CPP, una vez cumplida la condena impuesta se conceda la salida obligatoria o expulsión de las imputadas.
- acción de libertad
- la vista el cuaderno de control jurisdiccional
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II
- legitimación pasiva
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR