SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 161/2019 de 26 de agosto, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz declaró a Carina Alejandra Fiallo Jurado y María Verónica Sayago Auqui, autoras y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolas a la pena privativa de libertad de diez años a ser cumplidas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del mismo departamento, hasta el 1 de agosto de 2028, más el pago de mil días de multa en razón de Bs1.- (un boliviano) monto que podrá ser exonerado. Asimismo se dispuso que “…UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDENA impuesta se proceda a la SALIDA OBLIGATORIA y/o EXPULSION de las acusadas KARINA ALEJANDRA FIALLO JURADO y MARIA VERONICA SAYAGO AUQUI, con las respectivas escoltas y seguridad debiendo ser trasladadas a la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno para que posteriormente sean escoltadas hasta la frontera de Ecuador, para tal efecto se oficie también al CONSULADO DE ECUADOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN…” (sic [fs. 27 a 30 vta.]); fallo con el que fueron notificadas las acusadas el 26 de agosto de 2019 (fs. 31).
- acción de libertad
- la vista el cuaderno de control jurisdiccional
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II
- legitimación pasiva
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR