SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
a)
El solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El 9 de septiembre de 2019, presentó memorial ante el Juez de control jurisdiccional, en cuya suplencia se encontraba la autoridad -ahora demandada-, para hacerle conocer que se revocó la Resolución 242/2019 de 22 de agosto, que dispuso su detención preventiva y en su lugar se ordenó la detención domiciliaria, el arraigo, la presentación de dos garantes solventes y registro biométrico; por lo que, pidió se emita mandamiento de libertad, sobre el cual la jurisprudencia constitucional, estableció que debe responderse de forma inmediata; y, b) No solo solicitó al Juez a quo su libertad; sino también, que en un otrosí se emita el correspondiente mandamiento de arraigo, copia legalizada de la Resolución de apelación y ordene el registro biométrico del solicitante de tutela; las cuales, no han sido atendidas, conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010, dentro de las veinticuatro horas en caso de providencias de mero trámite; lo cual no le permitió hacer uso del recurso de reposición y agotar la vía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho