SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 600/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, debido a que la autoridad demandada no tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, disponiendo que se prosiga con ulteriores actuados procesales. Determinación asumida con base; entre otros, al informe elevado por la autoridad accionada quien a su vez presentó los informes de la Auxiliar María Felicidad Torrez Zúñiga y la Secretaria Alejandra Condarco Vila, ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz; por los que se llegó a establecer que no se habría devuelto el Auto de Vista que habría revocado la resolución de detención preventiva.
En respuesta a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda referida a que la autoridad demandada habría tenido conocimiento de la libertad que se dispuso, así como lo relacionado con el tiempo que debe esperar para que se efectivice las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Juez de garantías, mencionó que el impetrante de tutela debe acudir ante la autoridad competente a fin de que remitan las resoluciones judiciales al Juzgado de origen, a efectos que se dé cumplimiento a fallos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho