SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 14 y vta., mencionó que emitió la Resolución 242/2019 de 22 de agosto; sin embargo, la misma fue apelada y remitida a la Sala Penal de turno previo sorteo y cuyo resultado desconoce; únicamente y de manera extraoficial el peticionante de tutela a través de un memorial menciona el resultado de la misma, sin adjuntar el Auto de Vista pronunciado; conforme se puede acreditar del cuaderno de control jurisdiccional y los informes del personal de apoyo jurisdiccional del “Juzgado Segundo Anticorrupción”; las cuales, refieren que no se devolvió el legajo de apelación; por lo que, no puede emitir un mandamiento de libertad, sino se tiene certeza de lo alegado por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho