SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que, pese a que solicitó a la Jueza demandada a que emita mandamiento de libertad a su favor, toda vez que en alzada se revocó la detención preventiva que se le impuso y en su lugar se determinó detención domiciliaria, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicha autoridad no atendió su petitorio; razón por la cual, considera que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la dignidad en su condición de adulto mayor; por lo que, solicitó se ordene su libertad inmediata.
En este contexto, de la revisión de antecedentes consignados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como lo alegado por las partes, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Contralor General del Estado y querella presentada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, en audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 22 de agosto de 2019, se apeló la determinación de detención preventiva, asumida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada- a través de Resolución 242/2019 (Conclusión II.2), que fue remitida a Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia (Conclusión II.6).
En este sentido, en efecto se tiene el memorial de 9 de septiembre de 2019, por el que el impetrante de tutela aseveró que la Sala Penal Segunda, el 6 de septiembre de 2019, habría revocado la detención preventiva, disponiendo en su lugar detención domiciliaria, arraigo, entre otras; por lo que solicita a la autoridad judicial demandada libre mandamiento de libertad; así como ordene por secretaría se proceda a la ejecución del cumplimiento de detención domiciliaria; se emita el correspondiente arraigo; la realización de actas de sus garantes solventes y una copia legalizada de la Resolución de apelación.
De igual modo se evidencia la existencia de un Decreto de 10 de igual mes y año, en el que la Jueza demandada, en respuesta a lo solicitado dispone que toda vez que no había constancia de la remisión del Tribunal de alzada a su Juzgado, el solicitante de tutela adecue su solicitud previa revisión de obrados (Conclusiones II.3 y II.4). Respuesta sustentada además, en informes escritos elaborados por el personal de apoyo jurisdiccional dependiente del Juzgado, que refieren que de la revisión del libro diario y Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), el legajo de apelación, incluida la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, no hubieran sido devueltos a su despacho judicial.
Por consiguiente, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza demandada no incurrió en dilación indebida, ya que se verifica que se sustanció el requerimiento del impetrante de tutela con la debida celeridad procesal y diligencia que exige una solicitud vinculada a la afectación de su derecho a la libertad, teniendo en cuenta además que la sola solicitud no significa otorgar o dar curso a la petición en forma positiva, ya que ello dependerá de las circunstancias de cada caso, como en el caso particular, en el que para efectivizar el mandamiento de libertad, la autoridad jurisdiccional, requirió la devolución de obrados a su Juzgado por parte del Tribunal de alzada, a quien corresponderá dar cumplimiento a lo resuelto en alzada, y por consiguiente a las medidas sustitutivas impuestas, conforme a los puntos solicitados mediante el memorial de 9 de septiembre de 2019.
En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto, por una parte, sí se respondió a su solicitud de 9 de septiembre de 2019, con la debida celeridad y diligencia, y por otra, no puede exigirse a la Jueza demandada la emisión del mandamiento de libertad si el Tribunal de alzada no devolvió obrados al Juzgado de origen; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho