SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido íntegro de su demanda tutelar, a manera de ampliación y aclaración efectuó las siguientes aseveraciones: a) Es evidente que la asistencia familiar fue fijada en un monto mensual de Bs12 000.- en la sentencia pronunciada en el proceso de divorcio, sin embargo en la solicitud de liquidación presentado por la actora, sin el extracto bancario, solo mencionó a que el obligado adeudaba por dicho concepto desde el 22 de noviembre de 2017 hasta enero de 2019, haciendo un total de Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos); b) En traslado, el obligado respondió indicando que realizó el pago de la asistencia familiar, los tres primeros meses mediante depósito en la cuenta bancaria establecida, y de manera posterior, cancelando directamente los gastos, en razón a que la madre de sus hijos no pagó las pensiones del colegio, destinando el dinero a otros gastos que no fueron a cubrir las necesidades de los beneficiarios, a lo que la demandante contestó negativamente, manifestando que, como la sentencia decía que correspondía hacerse el depósito en su cuenta bancaria y ello no fue efectuado de esa manera, debía emitirse la orden de aprehensión, determinando la Jueza de la causa que éste aspecto sería resuelto en audiencia; c) En la audiencia desarrollada el 19 de junio de 2019, se aprobó la liquidación; por proveído de 5 de julio de igual año, se libró el mandamiento de apremio contra el obligado, ejecutado el 25 del mes y año señalados; d) Ante esta situación es presentado el incidente, que acredita el pago de la asistencia familiar adjuntado mayor documentación respaldatoria de dicho cumplimiento, el que corrido en traslado no fue contestado apropiadamente por la demandante, a cuyo efecto la Jueza emitió la providencia de 14 de agosto de 2019, solicitando información de los pagos efectuados a la cuenta bancaria de la actora y al colegio de los hijos beneficiarios, dilatando de esta manera la libertad solicitada por su defendido, quien continúa privado de su libertad indebida e ilegalmente; y, e) El 13 de septiembre del mismo año fue presentado otro y último memorial impetrando nuevamente la libertad del hoy accionante, sin que dicho petitorio sea resuelto por la autoridad ahora demandada, pese a apersonarse por el Juzgado el 16 del mes y año indicado, conforme acredita por las copias del libro de registro que adjunta.